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Reglameto Catastro

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Reglamento Interno de Catastro

Manual del reglamento interno de CATASTRO MUNICIPAL EN  COATZINTLA, VER.

I N T R O D U C C I Ó N

Las disposiciones del presente reglamento son de observación general y Obligatoria en el Municipio de Coatzintla, ver.

Una de las principales funciones es Integrar y actualizar la cartografía catastral de los bienes inmuebles ubicados en el municipio; La forma, términos y procedimientos al que se sujetarán los trabajos de investigación catastrales e inmobiliarios, el cual nos sirve para realizar la actividad catastral Municipal.

El Ayuntamiento designará al servidor público que será el titular del área de catastro que deberá estar debidamente certificado, el cual una de las funciones principales es constatar, verificar y autorizar cada uno de los movimientos realizados en el área, así como también mantener informada a la población de las funciones y servicios que realizamos dentro de la oficina de catastro.

Cabe mencionar que el catastro en los últimos años es una de las actividades dentro de cada municipio de las más importantes, ya que es la que mantiene el padrón catastral de todos los predios tanto baldíos como construidos de manera actualizada, así como también de la gestión e información de la infraestructura de comunidades para un mayor beneficio y mejoras de las mismas.

Uno de los factores importantes es la relación o vinculación que se tiene con las distintas áreas del H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL , que son el departamento de fundo legal, donde se coordina para la ubicación de diversos predios (áreas verdes), elaboración de planos, entre otros datos; el departamento de obras públicas, se coordina para la identificación de número oficial, permisos, licencias de subdivisión y otros servicios; el departamento de recaudación (tesorería),donde se encargan de recepcionar pagos (de cedulas catastrales, constancias, certificados, etc..

 

Para efectos del presente Reglamento, el Catastro es el censo analítico de la propiedad raíz en el Municipio de Coatzintla, Veracruz, estructurado por los padrones relativos a la identificación, registro y valuación de los bienes inmuebles ubicados en su territorio; para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos, jurídicos e históricos y para la formulación e instrumentación de planes municipales de desarrollo. Sus objetivos generales son:

  • Identificar y deslindar los bienes inmuebles;
  • Integrar y mantener actualizada la documentación relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles;
  • Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento;
  • Integrar y actualizar la cartografía catastral del territorio municipal;
  • Integrar y aportar la información técnica en relación a los límites de su territorio.
  •  

El Departamento de Catastro del Municipio de Coatzintla, Ver. es una dependencia de carácter permanente, responsable de analizar, estudiar, integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral de los inmuebles localizados dentro del territorio municipal, el cual ofrece diversos servicios tales como:

  • Tramite de cedulas catastrales.
  • Certificados de valor catastral.
  • Constancias de información catastral.
  • Constancias de medidas y colindancias.
  • Búsqueda de información física.

 

Es importante mencionar que todos los servicios requieren de documentación complementaria para poder llevar a cabo el ingreso de la solicitud del trámite.

 

 

 El catastro municipal de Coatzintla, Ver. Debe contar con la siguiente estructura operativa y administrativa:

 

  1. Una Jefatura de Departamento;
  2. Un encargado de Control de recepción de documentos;
  • Un encargado de clasificación de formas DC-016 Y DC-017;
  1. Un encargado de inspección de campo;
  2. Un encargado de evaluación técnica;
  3. Un encargado de generación de cedulas catastrales y certificación DC-16;
  • Un encargado de generación de fichas catastrales;
  • Un encargado de Infraestructura;
  1. Un encargado de Cartografía.

 

  1. Jefatura de Departamento: Llevar a cabo de manera ordenada la prestación de servicios y generación de productos, así como orientar y asesorar a las personas físicas y jurídicas colectivas sobre los trámites y requisitos que deberán cumplir para acceder a trámites catastrales.

 

  • Vigilará que el área de atención al público presente un ambiente con espacios adecuados y ordenados para la prestación de servicios, para registrar a los usuarios atendidos en el formato que lo maneja dentro de sus actividades en el número III.
  • Verificar que las solicitudes y formatos se encuentren debidamente requisitados, para darle seguimiento a uno de los pasos del organigrama (si procede o no procede).
  • Verificar que se elabore la orden de pago por el costo del servicio solicitado de acuerdo a la tarifa vigente, informándole al contribuyente sobre el proceso de cómo llevar a cabo el pago del servicio.
  • Atender las aclaraciones que interpongan los particulares, en estricta aplicación de lo dispuesto por la ley en la materia; XII. Controlar que la entrega de documentos y acuerdos se realicen con estricto apego a derecho. XIII. Programar la entrega de los servicios catastrales y registrar en el formato establecido; Ayuntamiento de Tultitlán pág. 7 XIV. Recibir y entregar los documentos emitidos por las áreas de catastro; XV. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia; XVI. Enviar mediante formato establecido al archivo catastral todos los expedientes entregados y finalizados;

 

  1. Un encargado de recepción de documentos: Llevar a cabo la recepción de documentación requerida de acuerdo al trámite que va realizar, así como dar asesorías o aclarar dudas. Entre las actividades realizadas son:

 

  • Recibir y revisar la documentación requerida para el trámite que se realice.
  • Si se encuentra algún detalle en la escritura, contrato, resolución o en el levantamiento de información se procederá a detener el trámite y hacerle mención al titular el por qué su trámite está detenido, para que así cumpla con lo necesario para darle continuidad al trámite.
  • Si el trámite es positivo se programa para una inspección de campo para verificar que lo que está manifestando el titular, sea lo real.
  • Ya que está completo el expediente pasa a mesa de avalúos donde el encargado de área se encarga de elaborar el avaluó para darle los valores correspondientes, de acuerdo a la tabla de valores que nos envía la delegación de catastro estatal.
  • teniendo todo lo anterior se procede a generar la cedula catastral o certificado en caso del servicio que soliciten, se le notifica al interesado para que se presente con los documentos necesarios para recoger su trámite.
  • Se envía al contribuyente a recaudación para pagar los servicios solicitados, donde el recibo que le entregan lo suben a la oficina para poder certificar el documento y dar por finalizado el trámite.
  • Por último, Se entrega el documento y se genera un expediente donde se archiva para consultas posteriores.
  • Asignar número de folio del trámite y asignarle número de movimiento, esto con la finalidad de llevar un control en caso de ser algún oficio o bien para la certificación del trámite solicitado (cedula catastral, constancia).

 

  • Un encargado de clasificación de formas DC-016 Y DC-017: se encarga de llevar a cabo la recepción y selección de los expedientes que ingresan al departamento, de los cuales se clasifican en DC-017 Y DC-016.
  • Los reporta en la bitácora de control interno.
  • Posteriormente los canaliza a mesa de inspección de campo para que se supervisen las manifestaciones y superficie.
  • Si el trámite es positivo se procede al avaluó y a la generación de la cedula catastral.
  • Separa los recibos de pago tanto de cedulas catastrales como de certificados, los cuales los pasa al encargado de fichas catastrales para que genere el reporte mensual.

 

 

 

 

 

A continuación, se muestra el diagrama de flujo de cómo está comprendido el departamento de catastro en Coatzintla, Ver. Describiendo una pequeña reseña de como se realiza el proceso interno dentro del área, donde más adelante daremos una breve explicación de que actividad específica se lleva a cabo en cada una de las áreas.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Algunas definiciones que el siguiente reglamento presenta se explicaran a continuación:

 

  • – A los órganos de gobierno de los municipios del Estado de Veracruz o quien legalmente los represente.

 

  • Autoridad Catastral Municipal. – El Ayuntamiento o el Servidor Público que este designe como titular del área de catastro municipal.

 

  • Catastro Municipal. – A las unidades administrativas de catastro en los municipios del Estado.

 

  • Levantamiento Topográfico Catastral. – Se refiere a las acciones de recorrido en campo, que de acuerdo al levantamiento de información en los predios y/o inmuebles nos permite identificar los límites, medidas y colindancias de los mismos contando con la descripción del documento que acredita la propiedad o posesión correspondiente, con las precisiones vertidas por el solicitante y los propietarios ó poseedores de los inmuebles colindantes, así como con las evidencias físicas encontradas (vialidades, bardas, cercas, canales, barrancas, etc.).

 

  • Medio Analógico. – A la representación de la información geográfica en un registro gráfico plasmada en cualquier tipo de papel o película.

 

  • Medio Digital. – A la información de los registros gráfico o alfanumérico plasmada en cualquier tipo de medio electrónico de almacenamiento externo o interno.

 

  • Actualización del valor catastral: Al conjunto de actividades técnicas realizadas para asignar un nuevo valor catastral a un bien inmueble, de conformidad con lo Establecido en el Código Hacendario.

 

Ley de Ingresos del Municipio y el presente Reglamento.

  • Afectación: A los bienes inmuebles utilizados para el bien común.
  • Afectado: Es el propietario o poseedor de un inmueble, cuya esfera jurídica se ve dañada, con motivo de la realización de obras de utilidad pública.
  • Apoderado: Persona que, mediante un poder o mandato, se obliga a ejecutar por cuenta del poderdante los actos jurídicos que éste le encarga.
  • Área de uso común: Es la superficie de una edificación utilizada para servicio habitual de todos los habitantes de un inmueble.
  • Asentamiento humano: Es el establecimiento de un conglomerado demográfico con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.
  • Avalúo catastral: Es el documento que realiza la autoridad municipal el cual determina el valor de un inmueble, obtenido mediante la aplicación de valores establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio.
  • Avalúo comercial: Es el documento realizado por un perito para determinar el valor real de un inmueble en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas y topográficas, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario.
  • Avalúo fiscal: Es el documento realizado por un perito sobre un inmueble, con el fin de valorizarlos con total apego a la Ley de Ingresos del Municipio, para que sirvan de base para la determinación del pago del impuesto de traslado de dominio o para el pago del impuesto predial.
  • Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de PAPANTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
  • Cartografías catastrales: Es el conjunto de planos o mapas impresos y digitales en que se localiza geográficamente el registro de predios.
  • Certificación de Clave Catastral: Documento en el que se hace constar la clave catastral, domicilio de ubicación del inmueble y nombre del propietario, poseedor o usufructuario de acuerdo a los datos existentes en el padrón catastral que permite consultar el aspecto físico, jurídico y económico de un inmueble de acuerdo a la información almacenada en la base de datos del catastro.
  • Certificado de Valor Catastral: Documento expedido por la autoridad, donde se da a conocer el valor catastral o catastral provisional de un inmueble.
  • Clave catastral: Es la asignación alfanumérica de una clave, de acuerdo a la ubicación del predio, en la cartografía digital y padrón catastral.
  • Código: Código Territorial para el Estado y los Municipios de VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
  • Coeficiente de demérito: Es el factor o porcentaje que disminuye los valores unitarios de los predios, aplica tanto a terrenos como a construcciones.
  • Coeficiente de incremento: Es el factor o porcentaje resultado del estudio técnico que aumenta los valores unitarios de los predios aplica en terrenos y construcciones.
  • Colindante: El predio inmediato a otro.
  • Condominio: Conjunto de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixtos susceptibles de aprovechamiento independiente y que pertenece a distintos propietarios, quienes gozan de un derecho singular o exclusivo de propiedad respecto de su unidad de propiedad exclusiva, así como un derecho de copropiedad sobre los elementos y las partes comunes.
  • Construcción: Las obras de cualquier tipo, destino o uso, inclusive los equipos o instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de un inmueble.
  • Conservación del catastro: Actualización continua de los registros, la cartografía y los valores que tienen determinados los inmuebles.
  • Coordenadas: El apunte de ubicación de un predio que permite conocer su localización por referencias en coordenadas georreferenciadas.
  • Croquis: Representación gráfica de un predio, dibujado sin escala métrica, debidamente acotado.
  • Croquis de la localización: Representación gráfica horizontal de la ubicación de un predio que permite conocer su localización por referencias de calles cercanas a él en caso de la zona urbana; en caso de ser predio rustico se referirá a la representación gráfica indicando posición geográfica en coordenadas UTM con extracto de fotografía satelital.
  • Cuenta catastral: La clave que la Dirección asigna a cada inmueble a fin de facilitar su identificación.
  • Cuenta Predial: La clave alfanumérica que la Dirección asigna a cada inmueble a fin de facilitar su identificación
  • Demasías: Los terrenos excedentes en un fraccionamiento, por razón de errores o discrepancias en el trazo, proyecto o cálculos topográficos y que no se contemplan dentro de las áreas vendibles, de equipamiento, verdes o bien dentro de las vialidades o servidumbres.
  • Demérito: Es el resultado de la aplicación de los factores que disminuyen el valor de un inmueble.
  • Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado o de la Federación concesionados a aquél.
  • Deslinde: Identificación de linderos entre dos o más predios, con fundamento en los títulos de propiedad.
  • Dirección: Dirección de Catastro del Municipio de COATZINTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
  • División: Partición de un inmueble en cualquier número de fracciones, siempre que para dar acceso a las partes resultantes no se generen vialidades urbanas, ni se requieran en la zona de su ubicación dotaciones adicionales a las existentes de infraestructura y servicios públicos.
  • Domicilio para notificación: El señalado ante la Dirección para oír y recibir notificaciones.
  • Fusión: La unión de dos o más inmuebles colindantes.
  • Georreferenciación: Conjunto de valores que permiten ubicar inequívocamente la posición de cualquier punto de un espacio geométrico respecto de un punto denominado origen. El conjunto de ejes, puntos o planos que confluyen en el origen y a partir de los cuales se calculan las coordenadas constituyen lo que se denomina sistema de referencia, posicionamiento o localización de un objeto espacial en un sistema de coordenadas y datum.
  • GPS: Sistema de posicionamiento global de navegación satelital que permite determinar en todo el mundo la posición de un objeto, persona, o vehículo de una manera precisa.
  • Impuesto Predial: Gravamen reservado al municipio y se causa sobre la propiedad o posesión de bienes inmuebles.
  • Información Catastral: Conjunto de planos y documentos impresos, así como bases de datos alfanuméricas y cartográficas relacionadas con la propiedad inmobiliaria y su entorno.
  • Ley de ingresos: Ley de Ingresos para el Municipio de COATZINTLA, VER., para el Ejercicio Fiscal del que corresponda.
  • Código Hacendario: Código Hacendario para los Municipios del Estado de VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
  • Lote: Superficie de terreno que resulta del fraccionamiento de un predio.
  • Marco Jurídico: CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; CÓDIGO HACENDARIO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE COATZINTLA, VER., para el ejercicio fiscal en vigor; LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
  • Manzana: Área formada por uno o varios inmuebles colindantes, delimitada por vía pública.
  • Méritos: Es el resultado de la aplicación de los factores que aumentan el valor de un inmueble y se expresa en porcentaje conforme al Instructivo de Valuación.
  • Municipio: El municipio DE COATZINTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
  • Padrón catastral: Es el conjunto de registros en los que se contienen los datos generales y particulares, de los bienes inmuebles ubicados en el territorio municipal.
  • Perito valuador: Es aquel profesionista que cuenta con los conocimientos y experiencia técnica comprobada para realizar avalúos a bienes inmuebles.
  • Plano: Representación gráfica y técnica en proyección horizontal de las diferentes partes de cualquier inmueble.
  • Planos catastrales: Es el conjunto de planos elaborados por catastro municipal que integran su registro gráfico.
  • Plano Manzanero: Representación gráfica de una manzana, conteniendo las dimensiones de los lotes y las construcciones que en ella se ubican.
  • Predio: Es el terreno urbano o rústico con o sin construcción cuyos linderos específicos y permanentes formen un polígono o perímetro continuo.
  • Predio construido: Es el inmueble que tenga construcciones permanentes adheridas a él, en condiciones tales que no pueda separarse, sin deterioro de la propia construcción.
  • Predios no edificados o baldíos: Predios urbanos o rústicos sin construcción.
  • Predios rústicos: Aquéllos, con o sin construcciones, ubicados fuera de los límites de un centro de población.
  • Predios suburbanos: Aquéllos, con o sin construcciones, ubicados fuera de la zona urbanizada de un centro de población, pero dentro del área para crecimiento del mismo.
  • Predios urbanos: Aquéllos, con o sin construcciones, ubicados dentro de la zona urbanizada de un centro de población.
  • Propietarios: Es la persona que ejerce un poder jurídico de uso, goce y disposición de un bien inmueble.
  • Poseedores: Es la persona que ejerce un poder físico en forma directa, exclusiva e inmediata, sobre un bien inmueble, para su aprovechamiento total o parcial.
  • Región catastral: Registro administrativo con fines catastrales para delimitar los predios ubicados en el municipio.
  • Registros catastrales: Los padrones en los que se inscriben características de los bienes inmuebles, inscripción alfabética, numérica o alfanumérica que identifica un predio en el padrón catastral.
  • Sistema de Información Geográfica: Conjunto de datos gráficos, alfanuméricos y documentales, relacionados interactivamente con equipo y sistemas computacionales, que permiten la ubicación geográfica de cada bien inmueble, con todos los atributos y documentos que lo constituyen.
  • Tabla de valores: Documento oficial que contiene los valores unitarios del suelo y/o construcciones que están plasmados en la cartografía por regiones catastrales conforme a la Ley de Ingresos.
  • Terreno: Porción de superficie de la tierra, cuyo ámbito se extiende hasta el centro de la tierra y hasta el cielo.
  • Tipo de construcción: Clasificación de las construcciones, según sus características, tipo, destino y uso, inclusive los equipos e instalaciones especiales adheridos permanentemente y que forman parte del inmueble con base en los lineamientos de valuación.
  • Valor catastral: Le es determinado a cada inmueble por la autoridad y cuyo cálculo debe realizarse conforme a las disposiciones de la Ley de Ingresos, del presente Reglamento y del instructivo de valuación vigente, el cual deberá ser equiparable al valor de mercado que tenga en la fecha de su avalúo.
  • Valor fiscal: El valor utilizado como base para el cálculo de impuestos el cual puede ser utilizado para fines de traslación de dominio y cobro de impuesto predial.
  • Valores unitarios: Son aquellos que se fijan conforme a la Ley de Ingresos del año fiscal aplicable.
  • Valores unitarios de construcción: Los determinados por las distintas clasificaciones de construcción por unidad de superficie conforme a las leyes aplicables en la materia.
  • Valores unitarios de suelo: Los determinados por la Ley de Ingresos por unidad de superficie dentro del municipio.
  • Valuación: Es el procedimiento técnico y metodológico que, mediante investigación física, económica, social, jurídica y de mercado, permite estimar el monto, expresado en términos monetarios, de las variables cuantitativas y cualitativas que inciden en el valor de cualquier bien, para la determinación de valor fiscal, catastral o comercial en los predios ubicados en el municipio.